32. Arbitraje internacional en caso conflicto

32. Arbitraje internacional en caso de conflicto

La Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un comercio abierto y crear instrumentos que lo faciliten.

El Arbitraje Internacional se genera en razón de que las partes contratantes (exportador-importador) son sujetos que se encuentran en países distantes, con idiomas diferentes y leyes que regulan algunas materias en forma distinta.

Las partes al tener un conflicto por algún incumplimiento a lo establecido en el contrato de compra-venta, muchas veces no pueden recurrir a la autoridad judicial correspondiente al país de origen de la parte demandada por resultar muy
oneroso.

El Arbitraje Internacional es un procedimiento jurídico que debe ser previamente establecido entre los contratantes, y ejecutado cuando uno de ellos o ambos dejen de cumplir una o más cláusulas contractuales.

El arbitraje es un proceso adaptado por los países de un modo general, tratando de eliminar sus controversias, mediante el acatamiento de decisiones basadas en las Reglas y Normas del Derecho Internacional, emanadas de común acuerdo,
independientemente de los tribunales ya existentes.

Las actuaciones arbitrales terminan con el laudo definitivo, o por una Resolución del Tribunal Arbitral, las cuales son las decisiones de los árbitros sobre la materia de la controversia.

Contra un laudo arbitral internacional sólo procede interponer un Recurso de Anulación ante la Corte Superior del lugar de la sede del Arbitraje. 

Una Cláusula Arbitral podría contener la siguiente redacción:

– Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de conformidad con los reglamentos de conciliación
y arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio Internacional, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.

Fuente: http:// www.iccspain.org/.
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