El procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Importación para el Consumo, se encuentra en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA). Fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 246-2008/SUNAT/A del 06.05.2008, cuya versión establece las pautas a seguir para el Despacho Aduanero de Mercancías, en concordancia con la nueva Ley General de Aduanas:Etapas del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con Descarga al Punto de Llegada:
1.
El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero.
2.
Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.
3.
La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme, generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.
4.
El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder. derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
5. El despachador de Aduana debe comunicar el Punto de Llegada hasta antes del arribo del medio de transporte, las DUA sujetas al SADA con descarga a dicho Punto de Llegada.
6.
El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.
Canal Verde
Las DUA seleccionadas a canal verde, descargan al Punto de Llegada y son de libre disponibilidad, no requiriendo ingresar al Punto de Llegada.
Canal Naranja
Las declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionados a este canal, estarán sometidas a revisión documentaria y son presentadas por el despachador de aduana dentro de las ocho (8) horas siguientes al
ingreso de la mercancía al Punto de Llegada.
Canal Rojo
Las declaraciones seleccionadas a este canal estarán sujetas a reconocimiento físico y documental. En el caso de las Intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea del Callao, el reconocimiento físico de las mercancías,
acogidas al SADA con descarga al Punto de Llegada solo se programa previa confirmación electrónica del despacho.
7. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.
8.
Para permitir el retiro de la mercancía de su recinto, el Punto de Llegada debe verificar que la mercancía esté amparada en una DUA con levante autorizado.
9.
Las mercancías sujetas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, con descarga al Punto de Llegada son despachadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada siempre que:
- El manifiesto de carga se transmita antes de la llegada del medio de transporte.
- La DUA se numere antes de la llegada del medio de transporte.
- Se cuente con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía, incluyendo la referida a mercancías restringidas.
- No se formulen solicitudes de rectificación.
- No se detecte incidencias durante el despacho de la mercancía.
- No este comprendido dentro de los alcances del numeral 2 de la Sección VI Literal B del procedimiento INTA-PE.00.03 “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras”.
- No exista notificación, ni requerimiento al importador pendiente de respuesta.
- Los operadores del comercio exterior cumplan con los plazos previstos en el presente procedimiento.
Etapas del procedimiento del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero con Descarga a Local del Importador
1. El despachador de aduana solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA), antes de la llegada de las
mercancías al territorio aduanero, indicando que es con descarga en el local del importador.
2. Las mercancías deben llegar al país en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.
3. La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente y la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda, caso contrario comunicará la corrección necesaria.
4. El despachador de Aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder.
5. Las mercancías pueden ser descargadas directamente al almacén del importador, siempre que éste se encuentre ubicado en la misma provincia donde se encuentra la intendencia de Aduana o agencia aduanera de despacho y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan.
6. El importador que destine la mercancía bajo descarga al local del dueño o consignatario, no puede disponer de las mercancías solicitadas en tanto no se otorgue el levante correspondiente.
7. El SIGAD somete la DUA a una selección para la asignación del canal a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías.
Canal Verde
Las DUA seleccionadas a canal verde, con descarga local del importador son de libre disponibilidad.
Canal Naranja
Las declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionados a este canal estarán sometidas a revisión documentaria.
Canal Rojo
Las declaraciones seleccionadas a este canal estarán sujetas a reconocimiento físico y documental. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador, bajo costo del importador.
8. En caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero, se puede conceder el levante previo pago de la deuda no reclamada y el otorgamiento de garantía por el monto que se impugna.
El plazo para la regularización electrónica del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero es de quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha del término de la descarga.
Los dueños y consignatarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo, incurren en la infracción prevista en la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1053 del 27.06.2008.
Etapas del procedimiento del Sistema de Despacho Aduanero excepcional en Terminal de Almacenamiento
El procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS en el Régimen de Importación para el Consumo se encuentra vigente de conformidad con el INTA-PG.01, cuya última versión establece las pautas a seguir para el Despacho
Aduanero de Mercancías, aplicable a las mercancías cuyo medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país en concordancia con la nueva Ley General de Aduanas:
1. El agente de Aduanas solicitará la destinación aduanera del Régimen de Importación, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Única de Aduanas (DUA).
2. La información transmitida por el agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario comunicará la corrección necesaria.
3. Las declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) de Aduanas, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías de acuerdo a los siguientes canales:
Canal Verde
Las declaraciones seleccionadas a este canal no requieren de revisión documentaria ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancía de libre disponibilidad una vez cancelado los
derechos arancelarios y demás tributos de importación.
Canal Naranja
Las declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionados a este canal estarán sometidas a revisión documentaria.
Canal Rojo
Las declaraciones seleccionadas a este canal estarán sujetas a reconocimiento físico.
4.
El agente de Aduanas cancelará el adeudo de la DUA ante las oficinas bancarias autorizadas, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la DUA, vencido el plazo, se aplicará el interés moratorio correspondiente por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
5.
ADUANAS procesará la información recibida de los bancos y trasmitirá por vía electrónica a las entidades depositarias, para efectos de los controles de pagos efectuados.
6.
El agente de Aduanas presentará la DUA seleccionadas en los canales NARANJA y ROJO ante la ventanilla del área de importaciones, adjuntando copias autenticadas de los siguientes documentos:
- Conocimiento de embarque.
- Factura comercial.
- Otros que se requieran, según la naturaleza del producto.
7. El personal de Aduanas recibe la DUA y los documentos sustentatorios ingresando la información al SIGAD, para efectos de la emisión de una Guía de Entrega de Documentos (GED) por cada declaración recibida.
8. La revisión documentaria de las DUA seleccionadas en el canal NARANJA se efectuarán en forma inmediata y consistirá en verificar que la información consignada en la DUA corresponda a los documentos sustentatorios.
De ser conforme, el personal firmará y sellará la DUA, asimismo, se emitirá la conformidad para el levante de las mercancías (Levante autorizado).
En casos debidamente autorizados, el personal de Aduanas, podrá determinar que la DUA seleccionada a canal naranja sea reconocida físicamente.
En caso de no ser conforme por existir errores o no presentarse algún documento, se notificará al agente de Aduanas para que subsane el error o adjunte algún documento requerido o presente una fianza por los tributos dejados de pagar
9. El reconocimiento físico de las DUA seleccionadas en el canal ROJO, se efectuará en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento.
El especialista de Aduanas al recibir la DUA verificará que estén debidamente canceladas, caso contrario, no se efectuará el reconocimiento.
El especialista de Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas, aquellas que reconocerá físicamente, criterio que aplicará una vez aperturado cada bulto, pudiendo verificarse uno o varios de los siguientes actos: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza o valor, verifi car su peso o medida, etc.
Concluida la diligencia el especialista de Aduanas devolverá la DUA y procederá a ingresar al sistema los datos del reconocimiento.
El SIGAD calculará los tributos dejados de pagar y las multas que correspondan emitiendo la Liquidación de Cobranza para su cancelación correspondiente.
10.
Las entidades depositarias permitirán el levante de las mercancías de sus recintos previa confrontación con la información remitida por Aduanas.